Convenios de doble imposición de Israel con Argentina, España, México y el resto de América Latina: quién grava su sueldo, su jubilación y sus alquileres
Antes de mudarse, la pregunta es simple: ¿existe un convenio de doble imposición entre Israel y su país? Con España, México y Brasil, sí. Con Argentina, Uruguay, Chile, Colombia y Perú, no. Lo que eso cambia para su sueldo, su jubilación, sus alquileres y sus inversiones, con los textos oficiales.
La respuesta corta
Israel tiene convenio de doble imposición con España (en vigor desde 2000), México (2000) y Brasil (2005). No tiene con Argentina, Uruguay, Chile, Colombia ni Perú. Donde hay convenio, los sueldos tributan donde se trabaja, las pensiones privadas en general en el país de residencia, las pensiones públicas en el país que las paga, los alquileres en el país del inmueble, y la retención sobre dividendos e intereses tiene un tope (10 % con España). Donde no hay convenio, cada país aplica su ley, e Israel resta el impuesto extranjero con su crédito unilateral, limitado al impuesto israelí sobre el mismo ingreso. Para un olé, todo esto pesa menos durante diez años: Israel exime los ingresos del exterior, aunque quien llegó desde 2026 debe declararlos.
Cifras clave
- Con convenio
- España, México, Brasil
- Sin convenio
- Argentina, Uruguay, Chile, Colombia, Perú
- Dividendos, tope España
- 10 %
- Dividendos, tope México
- 5 % / 10 %
- Crédito sin usar
- 5 años de arrastre
- Exención del olé
- 10 años
País por país: ¿hay convenio con Israel?
| País | Convenio | En vigor | Sueldo por trabajo en Israel | Pensión privada | Pensión pública | Alquiler en el país de origen | Dividendos / intereses (tope de retención) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| España | Sí, firmado el 30/11/1999 | 20/11/2000, aplicable desde 2001 | Solo Israel | Solo el país de residencia | Solo España, salvo residente y nacional israelí | España puede gravar; Israel acredita | 10 % / 10 % (5 % en ciertos préstamos) |
| México | Sí, firmado el 20/07/1999 | 09/05/2000 | Solo Israel | Solo el país de residencia | Solo México, salvo residente y nacional israelí | México puede gravar; Israel acredita | 5 % (sociedad ≥10 %) o 10 % / 10 % |
| Brasil | Sí, firmado el 12/12/2002 | 21/09/2005, aplicable desde 2006 | Solo Israel | Residencia, y también Brasil si paga un residente de Brasil | Solo Brasil, salvo residente y nacional israelí; la seguridad social, solo Brasil | Brasil puede gravar; Israel acredita | 10 % (≥25 % directo) o 15 % / 15 % |
| Argentina | No (solo transporte internacional) | — | Israel; Argentina si usted sigue siendo residente | Ley interna de cada país; crédito unilateral israelí | Ley interna | ||
| Uruguay | No | — | Ley interna de cada país; crédito unilateral israelí | ||||
| Chile | No | — | Ley interna de cada país; crédito unilateral israelí | ||||
| Colombia | No | — | Ley interna de cada país; crédito unilateral israelí | ||||
| Perú | No | — | Ley interna de cada país; crédito unilateral israelí | ||||
La existencia o ausencia de convenio está verificada en la lista oficial de cada país (BOE y Hacienda en España, SRE en México, Presidencia en Brasil, ARCA en Argentina, DGI en Uruguay, SII en Chile, DIAN en Colombia, MEF en Perú) y contrastada con la tabla de convenios israelíes de PwC. Los topes de retención son los que fija el texto de cada convenio.
Cómo leer un convenio de doble imposición
Un convenio no crea impuestos: reparte el derecho a gravar entre los dos países y fija un método para que el contribuyente no pague dos veces. Hay tres fórmulas que conviene reconocer:
- «Solo puede someterse a imposición en ese Estado»: un solo país grava, el otro no.
- «Puede someterse a imposición en el otro Estado»: los dos pueden gravar; el país de residencia resta después el impuesto pagado en el otro (método del crédito, el que usan los convenios de Israel con España, México y Brasil).
- «El impuesto así exigido no podrá exceder del X %»: el país de origen puede retener, pero con un tope.
Para un residente israelí, el convenio importa sobre todo por lo que retiene el país de origen. Para un olé en sus diez años de exención, Israel no grava los ingresos del exterior: el convenio sirve entonces para limitar la retención del otro país, o para suprimirla cuando el ingreso «solo» tributa en el país de residencia. Algunos profesionales han discutido si un olé exento cuenta como residente a efectos de un convenio; la mayoría considera que sí, porque tributa en Israel por sus ingresos israelíes.
Convenio de doble imposición España-Israel
Firmado en Jerusalén el 30 de noviembre de 1999, publicado en el BOE del 10 de enero de 2001, el convenio entró en vigor el 20 de noviembre de 2000 y se aplica desde el 1 de enero de 2001. Desde 2023 lo modifica además el Instrumento Multilateral de la OCDE, según el texto sintético del Ministerio de Hacienda.
| Ingreso | Regla del convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Sueldo | Solo el país de residencia, salvo que el trabajo se realice en el otro, que entonces puede gravarlo (con excepción para estancias de hasta 183 días) | 15 |
| Pensión privada por un empleo anterior | Solo el país de residencia | 18 |
| Pensión pagada por el Estado | Solo el país que la paga, salvo si el beneficiario es residente y nacional del otro país | 19.2 |
| Alquileres e ingresos de inmuebles | Pueden gravarse en el país donde está el inmueble | 6 |
| Dividendos | Tope del 10 % en el país de origen | 10 |
| Intereses | Tope del 10 %; 5 % en ciertas ventas a crédito de equipos y préstamos de entidades financieras; exentos los préstamos del Estado | 11 |
| Doble imposición | Crédito: cada país resta el impuesto pagado en el otro, con tope en su propio impuesto sobre ese ingreso | 24 |
En la práctica, para quien hace aliá desde España: un sueldo por trabajo hecho en Israel tributa solo en Israel; una pensión privada solo en Israel (y, durante los diez años de exención del olé, en ningún lado mientras España acepte su residencia israelí); un alquiler de un piso en España tributa en España, e Israel lo exime los diez primeros años. El convenio no trata aparte las pensiones de la Seguridad Social española: cómo se califican (artículo 18 o 19) conviene confirmarlo con un asesor antes de pedir a la entidad pagadora que deje de retener.
México e Israel: convenio para evitar la doble tributación
Firmado en la Ciudad de México el 20 de julio de 1999, en vigor desde el 9 de mayo de 2000 según el registro de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Sigue la misma lógica que el convenio con España, con topes de retención distintos:
| Ingreso | Regla del convenio | Artículo |
|---|---|---|
| Sueldo | Solo el país de residencia, salvo que el trabajo se realice en el otro (excepción para estancias de hasta 183 días) | 15 |
| Pensión privada por un empleo anterior | Solo el país de residencia | 18 |
| Pensión pagada por el Estado | Solo el país que la paga, salvo si el beneficiario es residente y nacional del otro país | 19 |
| Alquileres e ingresos de inmuebles | Pueden gravarse en el país donde está el inmueble | 6 |
| Dividendos | Tope del 5 % si el beneficiario es una sociedad con al menos el 10 % del capital; 10 % en los demás casos | 10 |
| Intereses | Tope del 10 %, con exenciones para ciertos préstamos públicos | 11 |
| Doble imposición | Crédito, con tope en el impuesto propio sobre ese ingreso | 23 |
Igual que con España, el convenio no tiene una regla aparte para las pensiones de la seguridad social mexicana: confirme su calificación antes de pedir que dejen de retenerle. Una persona física que cobra dividendos de una empresa mexicana queda en el tope general del 10 %.
Brasil e Israel
El convenio se firmó en Brasilia el 12 de diciembre de 2002, entró en vigor el 21 de septiembre de 2005 (Decreto 5.576 del 8 de noviembre de 2005) y se aplica desde el 1 de enero de 2006. Sus diferencias con los de España y México:
- Pensiones privadas: pueden gravarse en el país de residencia y también en el otro si las paga un residente de ese otro país (artículo 18); Israel acredita entonces el impuesto brasileño.
- Pensiones de la seguridad social (INSS): solo tributan en Brasil (artículo 18.3).
- Pensiones públicas: solo en el país que las paga, salvo si el beneficiario es residente y nacional del otro (artículo 19.2).
- Dividendos: tope del 10 % con al menos el 25 % del capital en forma directa, 15 % en los demás casos. Intereses: tope del 15 %.
Convenio de doble imposición Israel-Argentina: no existe
ARCA lista 24 convenios para evitar la doble imposición vigentes; Israel no está entre ellos. El único acuerdo fiscal con Israel que figura es un convenio de transporte internacional (Ley 22.596), que no alcanza a las personas. Consecuencias para un argentino que hace aliá:
- Residencia argentina: según ARCA, una persona deja de ser residente al adquirir la residencia permanente en otro Estado o tras 12 meses continuos en el exterior, con efecto desde el primer día del mes siguiente. Mientras siga siendo residente argentino, Argentina lo sigue considerando contribuyente. Cómo encuadra ARCA la ciudadanía israelí obtenida por la aliá conviene confirmarlo con un contador argentino.
- Ingresos que siguen en Argentina (alquiler de un departamento, jubilación, intereses): Argentina aplica su ley interna a los beneficiarios del exterior, sin tope de convenio. En Israel están exentos durante los diez años del olé; después, Israel los grava y resta lo retenido en Argentina con su crédito unilateral.
- Sueldo por trabajo hecho en Israel para una empresa argentina: tributa en Israel desde el primer día (salvo la ley temporal de 2026). Vea la guía de teletrabajo para un empleador extranjero.
Seguridad social: aquí sí hay convenio. El Convenio entre Argentina e Israel sobre Seguridad Social, firmado en Buenos Aires el 12 de septiembre de 2017 y listado como vigente por el Gobierno argentino, permite sumar los períodos aportados en los dos países para acceder a la jubilación (cada país paga su parte proporcional), ata al trabajador al sistema del país donde trabaja (con traslados temporales de hasta 24 meses) y dispone que las prestaciones no se reducen, modifican, suspenden ni suprimen por vivir en el otro país. Es un convenio de seguridad social, no fiscal: no dice nada sobre el impuesto.
Uruguay, Chile, Colombia y Perú: sin convenio con Israel
- Uruguay: la DGI lista 25 convenios vigentes y uno firmado (Colombia); Israel no figura.
- Chile: el SII lista 37 convenios vigentes; Israel no aparece en ninguna sección (convenios, transporte, intercambio de información).
- Colombia: Israel no figura entre las leyes aprobatorias de convenios del normograma de la DIAN.
- Perú: el MEF lista nueve convenios bilaterales en vigor; Israel no está.
En los cuatro casos rige lo mismo que para Argentina: cada país aplica su ley, Israel acredita el impuesto extranjero, y el olé está exento en Israel diez años sobre sus ingresos del exterior.
Sin convenio: el crédito israelí por impuesto extranjero
Israel no necesita un convenio para evitar la doble imposición: los artículos 199 a 210 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta prevén un crédito que se aplica de forma unilateral, también frente a países sin convenio. Sus reglas:
- Se acredita el impuesto extranjero sobre la renta pagado sobre un ingreso que también tributa en Israel.
- Tope: el crédito no puede superar el impuesto israelí sobre ese mismo ingreso.
- Por categoría: el cálculo se hace por tipo de ingreso (dividendos, actividad, alquileres…); un exceso en una categoría no compensa otra.
- Arrastre: el crédito no usado puede trasladarse a los cinco años fiscales siguientes.
- Se reclama en la declaración anual, con el anexo de ingresos del exterior y los comprobantes del impuesto pagado.
Un ingreso exento en Israel (por ejemplo, la jubilación argentina de un olé en sus diez primeros años) no genera crédito: no hay impuesto israelí del que restarlo. Y si el impuesto extranjero es mayor que el israelí, la diferencia no se devuelve: solo puede arrastrarse a los años siguientes, contra la misma categoría de ingreso.
Olim: exención de diez años y obligación de declarar
Para quien hace aliá, la regla israelí pesa más que cualquier convenio. Los artículos 14 y 97 de la Ordenanza eximen durante diez años los ingresos producidos fuera de Israel y las ganancias de capital sobre bienes en el exterior de un nuevo inmigrante o de un residente que regresa tras al menos diez años afuera: alquileres, dividendos, intereses, jubilaciones, ventas de acciones o inmuebles en el exterior. No cubre el trabajo hecho físicamente en Israel, aunque el empleador sea extranjero.
- Llegados desde el 1 de enero de 2026: la enmienda 272 los obliga a declarar cada año esos ingresos y bienes del exterior, que siguen exentos. La primera declaración es la del año fiscal 2026, que se presenta en 2027.
- Llegados antes de 2026: conservan el régimen anterior, sin obligación de declarar esos ingresos.
- Después de los diez años: todo el ingreso mundial tributa en Israel, con crédito por el impuesto extranjero según el convenio, o el crédito unilateral si no lo hay.
El detalle (puntos de crédito, año de adaptación, jubilaciones del exterior, año once) está en la guía de beneficios fiscales para olim.
La ley temporal de 2026: el ingreso del trabajo israelí
Una ley temporal aprobada a fines de marzo de 2026 agrega, para una sola cohorte, una exención que los diez años no dan: los nuevos inmigrantes y los residentes que regresan tras diez años en el exterior que se volvieron residentes entre el 5 de noviembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026 están exentos del impuesto sobre la renta sobre su ingreso del trabajo de fuente israelí (sueldo, actividad independiente), hasta 600.000 ₪ en 2026 (proporcional), 1.000.000 ₪ en 2027 y en 2028, 350.000 ₪ en 2029 y 150.000 ₪ en 2030. El Bituaj Leumí sigue debiéndose, los ingresos pasivos israelíes siguen gravados, y la circular 07/2026 fija condiciones de días en Israel. Como la exención puede rechazarse total o parcialmente, conviene ver con un asesor cómo juega con el país de origen. Detalles en la guía de teletrabajo.
Seis errores frecuentes
- Suponer que existe convenio con Argentina porque existe uno de seguridad social: el convenio de 2017 no trata el impuesto.
- Creer que «exento en Israel» significa «exento en su país»: el país de origen sigue aplicando su ley o el convenio.
- Dejar que el país de origen retenga de más sobre una pensión privada que, con España o México, solo tributa en el país de residencia.
- No formalizar la pérdida de residencia en el país de origen y seguir declarado allí como residente.
- Pedir un crédito israelí sobre un ingreso exento: sin impuesto israelí, no hay crédito.
- No declarar los ingresos del exterior cuando se llegó desde 2026: exento ya no significa no declarado.
Preguntas frecuentes
¿Hay convenio de doble imposición entre Israel y Argentina?
No. ARCA no incluye a Israel en su lista de convenios para evitar la doble imposición; con Israel solo figura un convenio de transporte internacional (Ley 22.596). Sin convenio, cada país aplica su ley interna, e Israel corrige la doble imposición con su crédito unilateral por impuesto extranjero. Aparte, existe un convenio de seguridad social Argentina-Israel (2017) que el Gobierno argentino lista como vigente.
¿Cuál es el convenio de doble imposición entre España e Israel?
El Convenio firmado en Jerusalén el 30 de noviembre de 1999, en vigor desde el 20 de noviembre de 2000 y aplicable desde 2001. Los sueldos tributan donde se trabaja, las pensiones privadas solo en el país de residencia, las pensiones públicas en el país que las paga (salvo para quien es residente y nacional del otro), los alquileres en el país del inmueble, y la retención sobre dividendos e intereses tiene un tope del 10 %.
¿México e Israel tienen tratado para evitar la doble tributación?
Sí. El Convenio firmado en la Ciudad de México el 20 de julio de 1999 entró en vigor el 9 de mayo de 2000. La retención sobre dividendos tiene un tope del 5 % para una sociedad con al menos el 10 % del capital y del 10 % en los demás casos; los intereses, del 10 %. Las pensiones privadas tributan solo en el país de residencia y las públicas en el país que las paga, con la misma excepción que en el convenio con España.
¿Y Uruguay, Chile, Colombia y Perú?
No tienen convenio de doble imposición con Israel: Israel no figura en las listas oficiales de la DGI de Uruguay, del SII de Chile, del MEF de Perú ni en la normativa de la DIAN de Colombia. Se aplica el crédito unilateral israelí por impuesto extranjero y, para los olim, la exención de diez años sobre los ingresos del exterior.
¿Mi jubilación argentina paga impuestos en Israel?
Durante los diez años siguientes a la aliá, no: es un ingreso de fuente extranjera, exento en Israel para los olim (con la obligación de declararlo si usted llegó desde 2026). Después pasa a tributar en Israel, con un crédito por el impuesto que haya retenido Argentina, limitado al impuesto israelí sobre ese mismo ingreso. El convenio de seguridad social prevé que las prestaciones no se reducen ni se suspenden por vivir en el otro país.
¿Qué pasa con mi jubilación pública española o mexicana?
Los dos convenios dicen lo mismo: la pensión pagada por el Estado por servicios prestados al Estado tributa solo en el país que la paga, salvo si el beneficiario es residente y nacional del otro país, en cuyo caso tributa solo allí. Un olé es en general residente y ciudadano israelí; cómo se aplica esa excepción a quien conserva además la nacionalidad española o mexicana conviene confirmarlo con un asesor antes de pedir el cambio de retención.
¿Cómo funciona el crédito israelí por impuesto extranjero sin convenio?
Israel concede el crédito de forma unilateral, aunque no haya convenio: el impuesto pagado en el exterior se resta del impuesto israelí sobre el mismo ingreso, con un tope igual a ese impuesto israelí y por categoría de ingreso. El exceso no acreditado puede trasladarse a los cinco años fiscales siguientes. Se reclama en la declaración anual, con el anexo de ingresos del exterior.
¿Tengo que declarar en Israel mis ingresos del exterior si estoy exento?
Si usted se volvió residente a partir del 1 de enero de 2026, sí: la enmienda 272 eliminó la exención de declarar, no la exención de impuesto. Declara cada año sus ingresos y bienes del exterior, que siguen exentos durante diez años. Los olim llegados antes de 2026 conservan el régimen anterior, sin obligación de declarar esos ingresos.
Cómo trabajamos
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Fuentes
- BOE — Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para evitar la doble imposición, Jerusalén, 30 de noviembre de 1999 (texto consolidado)
- BOE del 10 de enero de 2001 — publicación del Convenio España-Israel («entró en vigor el 20 de noviembre de 2000»)
- Ministerio de Hacienda (España) — texto sintético del Convenio España-Israel modificado por el Instrumento Multilateral
- SRE México — Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel para evitar la doble imposición (20 de julio de 1999), texto
- SRE México — estatus de reservas y notificaciones del Instrumento Multilateral (Convenio con Israel: firma 20-07-1999, entrada en vigor 09-05-2000)
- Presidência da República (Brasil) — Decreto 5.576 del 8 de noviembre de 2005, Convenio Brasil-Israel (en vigor el 21 de septiembre de 2005)
- ARCA (Argentina) — convenios para evitar la doble imposición vigentes (Israel solo figura en transporte internacional, Ley 22.596)
- ARCA (Argentina) — quiénes son residentes y pérdida de la condición de residente
- Argentina.gob.ar — Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social (12 de septiembre de 2017)
- Argentina.gob.ar — convenios bilaterales de seguridad social vigentes
- DGI Uruguay — convenios para evitar la doble imposición (vigentes y firmados)
- SII Chile — convenios tributarios internacionales
- MEF Perú — convenios para evitar la doble imposición
- DIAN Colombia — normograma, leyes aprobatorias de tratados tributarios
- PwC Worldwide Tax Summaries — Israel: crédito unilateral por impuesto extranjero y tabla de convenios (consultado en noviembre de 2026)
- Ordenanza del Impuesto sobre la Renta, artículos 14 y 97 (olim) y 199 a 210 (crédito por impuestos extranjeros); enmienda 272 — Autoridad Tributaria de Israel
- Jerusalem Post, L. Harris — la exención temporal de olim sobre el ingreso del trabajo y la circular 07/2026 (31 de julio de 2026)
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